Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 13 ene 2023
El Organismo Autónomo Parques Nacionales mantendrá un registro de las licencias otorgadas, en el que figuren las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes, así como una descripción sucinta de los productos y servicios turísticos a los que se conceda la licencia de uso de la marca. La consulta a dicho registro será pública y gratuita desde la sede electrónica del citado organismo.
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#art-14