Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 13 ene 2023
1. Los solicitantes tendrán que poseer licencia de uso de marca propia de alguna Reserva de la Biosfera Española que se haya implantado para productos o servicios turísticos. 2. En función de la metodología de producción y de las materias primas o recursos utilizados, deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos: a) Para productos: 1.º Para el caso de productos agroalimentarios, que las materias primas utilizadas procedan en más de un 50 % del territorio declarado como Reserva de la Biosfera en la que solicita el uso de la marca. En los casos en los que no existan materias primas locales, o que las producciones están supeditadas a trashumancias tradicionales debido a las condiciones ambientales o la disponibilidad de alimento, el Organismo Autónomo Parques Nacionales considerará la adecuación del uso de las materias primas externas, siempre que la Reserva de la Biosfera certifique la tradición de su uso y que la trazabilidad de estas materias primas garanticen el cumplimiento de los criterios de calidad y sostenibilidad, desde su origen y su distribución, según los criterios de la marca propia de la Reserva de la Biosfera y de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». 2.º Para el caso de los productos artesanales no agroalimentarios, que sean elaborados dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca. b) Para servicios turísticos: 1.º Haber aplicado los requisitos y estar adheridas a certificaciones solventes de servicios turísticos, ambientalmente sostenibles y que reconozcan los objetivos de la Reserva de la Biosfera y del Programa MaB de la UNESCO, como puedan ser las marcas propias de las Reservas de la Biosfera, el sistema de requisitos de Producto Turístico Reservas de la Biosfera Españolas o equivalente creado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o estar adherido al Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en Red Natura 2000, o en posesión de la Carta Europea de Turismo Sostenible, entre otras certificaciones que previamente hayan sido reconocidas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales. 2.º Para los servicios turísticos de alojamiento y restauración, que estén ubicados en el interior de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca. 3.º Para otros servicios turísticos, que los mismos se desarrollen al menos en un 50 % en el interior de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca. c) Para productos y servicios turísticos: 1.º Los productos y servicios turísticos deberán cumplir con la legislación sectorial aplicable y vigente en cada momento, tanto en el propio producto o servicio turístico, como en los procesos e instalaciones relacionados con él. 2.º Tanto en los productos agroalimentarios, como en los artesanales no agroalimentarios y en los servicios turísticos, se han de tener recogidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto o servicio turístico, al igual que los procedimientos de control y resultado de los mismos. 3. Los solicitantes tendrán que contribuir a la consecución de beneficios ambientales y de sostenibilidad en la fabricación de los productos o prestación de los servicios turísticos, acreditándolo ante el órgano gestor de la Reserva, el cual lo certificará y comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales. Estos beneficios ambientales pueden acreditarse mediante: a) Una correcta gestión ambiental de la actividad en consonancia con la figura de la Reserva de la Biosfera. b) La formalización de un compromiso de mejora continua en el comportamiento medioambiental. c) La adhesión a un sistema de certificación de buenas prácticas medioambientales. 4. Los solicitantes tendrán que contribuir, en su caso, a la consecución de beneficios culturales mediante la formalización de un compromiso con las tradiciones culturales e identificadoras del lugar en el que se desarrolla la actividad, acreditándolo ante el órgano gestor de la Reserva, el cual lo certificará y comunicará al Organismo Autónomo Parques Naciones. Será responsabilidad de la entidad gestora de cada Reserva de la Biosfera contar con un sistema de control y seguimiento, que garantice el cumplimiento de los requisitos que figuran en el artículo 10. 5. Todos los productos y servicios turísticos para los que se solicite la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» habrán de cumplir con la legislación específica que les sea de aplicación en función de la actividad desarrollada. En el caso de que se cuente con una certificación de origen o calidad otorgada por una administración competente u organismo autorizado, o por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, podrá obviarse la comprobación de este extremo siempre que así lo prevea el sistema de marca propia de la Reserva de la Biosfera. 6. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera se encargará de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para poder continuar con el proceso de concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#art-10

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