Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
26 / 28En vigor desde 3 mar 2019
En caso de que se constituya una autoridad independiente para la supervisión de seguros, el Gobierno modificará la composición del Consejo de la AMCESFI y de su Comité Técnico de Estabilidad Financiera con la finalidad de incorporar a los mismos a representantes de dicha nueva autoridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/01/102#disposicion-final-segunda