Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 9 mar 2014
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 11, los contratos-tipo aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto tendrán la consideración de especificaciones técnico-administrativas de aceptación.
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eli/es/rd/2014/02/21/102#disposicion-transitoria-unica

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