Art. Disposición adicional única

En vigor desde 9 mar 2014
Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, se podrán establecer medidas de vigilancia y control por parte de ENRESA en relación con aquellos residuos radiactivos que pudieran producirse como consecuencia de situaciones excepcionales, que tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.
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eli/es/rd/2014/02/21/102#disposicion-adicional-unica

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