Art. 12

En vigor desde 9 mar 2014
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, le corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear llevar a cabo el control de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos y, en particular, la realización de los estudios, evaluaciones e inspecciones de los planes, programas y proyectos necesarios para todas la fases de dicha gestión. 2. A los efectos señalados en el apartado anterior, durante el primer trimestre de cada año, ENRESA remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear la información sobre las actividades desarrolladas en el año anterior y las previsiones para el año en curso en relación con lo establecido en el Plan General de Residuos Radiactivos. Asimismo, de acuerdo con el principio general del apartado b) del artículo 3, se incluirá la información sobre las interdependencias, acuerdos e interfaces de competencias con los titulares de otras instalaciones de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos durante el período de información referido. 3. El proceso de concesión de autorizaciones para las instalaciones de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos requiere la demostración o estudio de seguridad para las distintas fases del ciclo de vida de la instalación, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. La demostración de seguridad guardará proporción con la complejidad de las operaciones y la magnitud de los riesgos asociados de la instalación o actividad, de conformidad con las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico en relación con la seguridad nuclear y la protección radiológica, emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
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eli/es/rd/2014/02/21/102#art-12

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