Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 mar 2014
El Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad, se modifica como sigue:
Uno. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que prevea efectuar un traslado intracomunitario desde España de dicho material, u organizar dicho traslado, requerirá la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. A estos efectos, el solicitante cumplimentará, según corresponda, la sección A-1 o B-1 del documento uniforme al que se refiere el artículo 5 y remitirá la solicitud a dicha Dirección General.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.»
Dos. El párrafo a) del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
«a) El destinatario deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización, para lo que hará uso, según corresponda, de la sección A-1 o B-1 del documento uniforme. La solicitud podrá ser para más de un traslado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.»
Tres. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«a) La persona física o jurídica responsable de gestionar el traslado en España deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización, para lo que hará uso, según corresponda, de la sección A-1 o B-1 del documento uniforme.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.»
Cuatro. El párrafo a) del artículo 18 queda redactado como sigue:
«a) El poseedor deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización, para lo que hará uso, según corresponda, de la sección A-1 o B-1 del documento uniforme.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.»
Cinco. El párrafo c) del apartado 33 de las «Notas explicativas de cada punto de las secciones A-1 a A-6 y B-1 a B-6 del documento uniforme» contenido en el anexo del Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, referente al documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado, queda redactada en los siguientes términos:
«c) Si la autorización se refiere a varios traslados de los tipos MM o IM, el destinatario deberá cumplimentar la sección 6 después de cada traslado (tras procurarse a tal efecto varias copias de la sección 6 sin rellenar) y remitir esta sección directamente a la autoridad competente del Estado Miembro de destino. El destinatario deberá adjuntar la sección 5 correspondiente al mismo traslado.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2014/02/21/102#disposicion-final-segunda