Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

17 / 24
En vigor desde 9 mar 2014
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 11, los contratos-tipo aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto tendrán la consideración de especificaciones técnico-administrativas de aceptación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/21/102#disposicion-transitoria-unica