Art. 11
En vigor desde 9 mar 2014
1. Los titulares de instalaciones nucleares y radiactivas estarán obligados a suscribir las especificaciones técnico-administrativas de aceptación de su combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, con vista a su recogida y gestión posterior por ENRESA.
2. Esta misma obligación se extenderá a los titulares de instalaciones o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear, en los que eventualmente se pueda producir residuos radiactivos.
3. En dichas especificaciones se establecerá su período de vigencia, que se extenderá hasta el final de la vida de las instalaciones, incluyendo el desmantelamiento y clausura, o cierre, de las instalaciones nucleares y, en su caso, de las instalaciones radiactivas.
4. Dichas especificaciones deberán haber sido aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el informe previo del Consejo de Seguridad Nuclear.
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Proeli/es/rd/2014/02/21/102#art-11