Art. 6
En vigor desde 9 mar 2014
El Plan General de Residuos Radiactivos incluirá:
a) Los objetivos generales de la política de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, incluida la política de desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares.
b) Las etapas significativas y los calendarios para su cumplimiento en vista de los objetivos generales.
c) Un inventario de todo el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como las estimaciones de cantidades futuras, incluidas las procedentes de clausuras. En dicho inventario se indicará claramente la ubicación y la cantidad de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, de acuerdo con una clasificación que tenga en cuenta la gestión final prevista para los mismos.
d) Los conceptos o planes y soluciones técnicas para la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos desde la generación al almacenamiento definitivo, incluido su transporte, así como el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares.
e) Los conceptos o planes para el período posterior a la fase de explotación de una instalación de almacenamiento definitivo, indicando el período de tiempo durante el cual se mantengan los controles pertinentes, junto con los medios que deben emplearse para preservar los conocimientos sobre dicha instalación a largo plazo.
f) Las actividades de investigación, desarrollo y demostración que se necesitan con objeto de aplicar soluciones para la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como para llevar a cabo el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares.
g) Las responsabilidades respecto de la ejecución del Plan General de Residuos Radiactivos y los principales indicadores de resultados, para controlar los avances de la ejecución.
h) Una evaluación de los costes del Plan General de Residuos Radiactivos y la base y las hipótesis en las que se fundamente esta evaluación, que debe incluir un perfil a lo largo del tiempo.
i) El régimen de financiación aplicable.
j) Los criterios de transparencia y participación pública respecto a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, de forma que se facilite a los trabajadores y a la población la información necesaria sobre dicha gestión.
k) En su caso, los acuerdos celebrados con Estados miembros o terceros países sobre gestión del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos, incluida la utilización de instalaciones de almacenamiento definitivo.
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Proeli/es/rd/2014/02/21/102#art-6