Art. 8

En vigor desde 9 mar 2014
1. La supervisión, control y calificación de las inversiones transitorias relativas a la gestión financiera del Fondo corresponden al Comité de seguimiento y control, adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Energía, que, bajo la presidencia de su titular, está compuesto por el Interventor General de la Administración del Estado, el Subsecretario de Economía y Competitividad, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera y el Director General de Política Energética y Minas, actuando como secretario el Subdirector General de Energía Nuclear. 2. Las funciones del Comité de seguimiento y control son: a) El desarrollo de los criterios sobre la composición de los activos del Fondo. b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras, comprobando la aplicación de los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 7. c) Formular informes con periodicidad semestral, comprensivos de la situación del Fondo y de las inversiones correspondientes a su gestión financiera, así como de la calificación que merezca al Comité, exponiendo las observaciones que considere adecuadas. Dicho informe se entregará a los Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas. 3. Sin perjuicio de lo establecido en este real decreto, el funcionamiento del Comité se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2014/02/21/102#art-8

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