Art. 1
En vigor desde 9 mar 2014
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos cuando procedan de actividades civiles, en todas sus etapas, desde la generación hasta el almacenamiento definitivo, con el fin de evitar imponer a las futuras generaciones cargas indebidas, así como la regulación de algunos aspectos relativos a la financiación de estas actividades, dando cumplimiento al marco comunitario.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Los residuos de las industrias extractivas que puedan tener contenido radiactivo y estén incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, cuando no sean considerados residuos radiactivos, y
b) las evacuaciones al medio ambiente que hayan sido autorizadas.
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Proeli/es/rd/2014/02/21/102#art-1