Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 ene 2017
En la aplicación del presente real decreto, deberán tenerse especialmente en cuenta las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, y en particular las que se refiere a la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2017-914 .

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eli/es/rd/2011/01/28/102#disposicion-adicional-segunda

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