Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
32 / 40En vigor desde 29 ene 2017
En la aplicación del presente real decreto, deberán tenerse especialmente en cuenta las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, y en particular las que se refiere a la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2017-914 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/01/28/102#disposicion-adicional-segunda