Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 30 ene 2011
Al incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; y en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/01/28/102#art-29