Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 ene 2011
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/102#disposicion-final-segunda