Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
DerogadoEn vigor desde 30 ene 2011
En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas deberán realizar una evaluación preliminar de la calidad del aire en relación con las partículas PM2,5 conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, cuando no dispongan de mediciones representativas de los niveles de dicho contaminante correspondientes a todas las zonas y aglomeraciones. Dicha evaluación preliminar se realizará a través de campañas de mediciones representativas, de investigaciones o de evaluación.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/102#disposicion-adicional-unica