Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 29 may 1980
El Pleno de las Juntas Directivas estará integrado por: a) Un Presidente. b) Los Vicepresidentes. c) Un Secretario. d) Un Vicesecretario. e) Un Tesorero-Contador. f) Un representante de cada una de las Secciones o Grupos profesionales que tengan constituidos el Colegio y así lo determinen sus Estatutos particulares. Podrán existir cuantos Vicepresidentes sean necesarios para el desarrollo de la labor colegial.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-9

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