Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 29 may 1980
El Pleno de las Juntas Directivas estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero-Contador.
f) Un representante de cada una de las Secciones o Grupos profesionales que tengan constituidos el Colegio y así lo determinen sus Estatutos particulares.
Podrán existir cuantos Vicepresidentes sean necesarios para el desarrollo de la labor colegial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-9