Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 5

En vigor desde 29 may 1980
Los órganos representativos y de gobierno de la Organización Médica Colegial son los siguientes: a) El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. b) Las agrupaciones de Colegios de Médicos. c) Los Colegios Oficiales de Médicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil