Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 5
7 / 119En vigor desde 29 may 1980
Los órganos representativos y de gobierno de la Organización Médica Colegial son los siguientes:
a) El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
b) Las agrupaciones de Colegios de Médicos.
c) Los Colegios Oficiales de Médicos.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-5