Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 5

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En vigor desde 29 may 1980
Los órganos representativos y de gobierno de la Organización Médica Colegial son los siguientes: a) El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. b) Las agrupaciones de Colegios de Médicos. c) Los Colegios Oficiales de Médicos.
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