Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros del Consejo General

Art. 21

Derogado
En vigor desde 29 may 1980
La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen. La designación de los Asesores jurídicos corresponde al Pleno, a propuesta del Presidente. El Pleno fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-21-1

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