Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De los miembros del Consejo General
Art. 21
Derogado113 / 119En vigor desde 29 may 1980
La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
La designación de los Asesores jurídicos corresponde al Pleno, a propuesta del Presidente. El Pleno fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-21-1