Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

Art. 83

En vigor desde 24 nov 2021
1. Las entidades a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, sujetas al requerimiento contemplado en el artículo 44.1 de dicha ley informarán al supervisor competente, a la autoridad de resolución preventiva y al FROB sobre lo siguiente: a) Los importes de los fondos propios que, cuando corresponda, reúnan las condiciones del artículo 80.3.b), y los importes de los pasivos admisibles, así como la expresión de estos importes de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, tras las deducciones aplicadas, en su caso, conforme a los artículos 72 sexies a 72 undecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013; b) Los importes de otros pasivos susceptibles de recapitalización interna; c) Para los elementos contemplados en las letras a) y b): 1.º Su composición, incluido su perfil de vencimiento, 2.º Su orden de prelación en procedimientos de insolvencia ordinarios, y 3.º Si se rigen por el Derecho de un tercer país y, en tal caso, qué tercer país y si contienen las cláusulas contractuales a que se hace referencia en los artículos 46.1 y 46.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y en los artículos 52.1.p) y q), y 63.n) y o) del Reglamento (UE) n.º 575/2013. La obligación de informar sobre los importes de otros pasivos susceptibles de recapitalización interna a que se refiere la letra b), no se aplicará a las entidades que en la fecha de la transmisión de dicha información posean importes de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 por ciento del requerimiento a que se hace referencia en el artículo 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, calculados con arreglo a la letra a). 2. Las entidades a que hace referencia el apartado 1 deberán transmitir la información en los siguientes términos: a) Al menos cada seis meses, la información contemplada en el apartado 1.a), y; b) Al menos cada año, la información contemplada en el apartado 1.b) y c). Sin embargo, a petición del supervisor competente o de la autoridad de resolución preventiva, las entidades a que hace referencia el apartado 1 transmitirán la información contemplada en dicho apartado con mayor frecuencia. 3. Las entidades a que se refiere el apartado 1 publicarán, al menos con frecuencia anual, la siguiente información: a) Los importes de los fondos propios que, cuando corresponda, reúnan las condiciones del artículo 80.3.b), y los pasivos admisibles; b) La composición de los elementos contemplados en la letra a), incluido su perfil de vencimiento y su prioridad en el procedimiento de insolvencia ordinario. c) El requerimiento aplicable a que se refiere el artículo 79 o el artículo 80 expresado de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Téngase en cuenta que lo previsto en el apartado 3 de este artículo, añadido por el .19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as , se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, excepto cuando la autoridad de resolución haya fijado una fecha de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles posterior al 1 de enero de 2024, en cuyo caso dichos requisitos de información se cumplirán en la misma fecha límite de cumplimiento, según establece su disposición final 2. 4. Los apartados 1 y 3 del presente artículo no se aplicarán a las entidades cuyo plan de resolución prevea que la entidad sea liquidada con arreglo al procedimiento concursal. 5. Cuando se hayan ejecutado medidas de resolución o se hayan ejercido las facultades de amortización o conversión a que se refiere el artículo 38 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, los requisitos de divulgación pública contemplados en el apartado 3 se aplicarán desde la fecha límite estipulada para cumplir los requisitos del artículo 79 o del artículo 80 de conformidad con el periodo transitorio que, en su caso, determine la autoridad de resolución preventiva de conformidad con el artículo 85. Se añade por el .19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as

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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-83

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