Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Resolución de filiales y resolución de grupo
Art. 63
En vigor desde 8 nov 2015
1. Cuando el FROB, en cuanto autoridad de resolución a nivel de grupo, en colaboración con la autoridad de resolución preventiva competente, juzgue que una entidad matriz de la Unión Europea de la que sea responsable cumple las condiciones de resolución, notificará sin demora al supervisor competente en base consolidada y a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución la información mencionada en el artículo 62.1.a) y b).
Las acciones de resolución u otras medidas que se adopten a efectos de lo dispuesto en el artículo 62.1.b), podrán incluir la aplicación de un esquema de resolución de grupo elaborado de conformidad con el artículo 62.5 en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando sea probable que, al adoptarse las acciones de resolución u otras medidas a nivel de la entidad matriz notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.b), puedan darse las condiciones de resolución en una entidad del grupo de otro Estado miembro.
b) Cuando la adopción de acciones de resolución u otras medidas únicamente a nivel de la entidad matriz, no sea suficiente para estabilizar la situación del grupo o resulte improbable que conduzcan a un resultado óptimo.
c) Cuando, según las autoridades de resolución responsable de las filiales, una o varias filiales cumplan las condiciones de resolución.
d) En el caso de que la aplicación del esquema de resolución de grupo sea más beneficioso para las filiales del grupo.
2. Cuando la acción propuesta por el FROB, en cuanto autoridad de resolución ejecutiva a nivel de grupo, no incluya un esquema de resolución de grupo, el FROB adoptará su decisión tras consultar a los miembros del colegio de autoridades de resolución. Esta decisión deberá:
a) Tener en cuenta y respetar lo previsto en los planes de resolución salvo que el FROB, junto al resto de autoridades de resolución, considere, habida cuenta de las circunstancias del caso, que los objetivos de la resolución podrán conseguirse más eficazmente mediante acciones no previstas en dichos planes.
b) Tener en cuenta la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate.
3. Cuando las acciones propuestas por el FROB, en cuanto autoridad de resolución ejecutiva a nivel de grupo, incluyan un esquema de resolución de grupo, este adoptará la forma de una decisión conjunta de las autoridades de resolución.
El FROB, así como el resto de autoridades de resolución, podrá solicitar la asistencia de la Autoridad Bancaria Europea a los efectos de alcanzar una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31.c), del Reglamento (UE) número 1093/2010.
4. Cuando el FROB disienta o se aparte del esquema de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario, por razones de estabilidad financiera, adoptar acciones o medidas distintas de las propuestas en el plan, expondrá pormenorizadamente las razones por las que disiente o se aparta del esquema de resolución de grupo, las notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución, y comunicará a dichas autoridades las acciones o medidas que adopte.
Al exponer las razones por las que disiente, el FROB u otra autoridad de resolución tendrá en cuenta el contenido de los planes de resolución y la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, así como los efectos potenciales de las acciones o medidas en otras partes del grupo.
5. En el caso de que no disienta, el FROB, junto al resto de autoridades de resolución no disidentes, podrá alcanzar una decisión conjunta sobre un esquema de resolución de grupo que será de aplicación a las entidades del grupo que se encuentren en España.
6. La decisión conjunta a que se refieren los apartados 3 y 5 y las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución en ausencia de una decisión conjunta conforme al apartado 4 serán vinculantes y se aplicarán por el FROB.
7. El FROB llevará a cabo sin demora todas las acciones expuestas en el presente artículo, teniendo debidamente en cuenta la urgencia de la situación.
8. En el supuesto de que no llegue a implementarse un esquema de resolución de grupo, pero se adopten medidas de resolución en relación con cualquier entidad del grupo, el FROB colaborará estrechamente con el colegio de autoridades de resolución a fin de lograr una estrategia de resolución coordinada para todas las entidades del grupo afectadas.
9. El FROB y el resto de autoridades de resolución que emprendan cualquier medida de resolución en relación con cualquier entidad de grupo informarán de forma regular y completa a los miembros del colegio de autoridades de resolución acerca de dichas acciones o medidas y del progreso de las mismas.
10. En el supuesto de que el FROB no sea la autoridad de resolución a nivel de grupo, ejercerá las funciones y derechos que le correspondan en cuanto miembro del colegio de autoridades de resolución u órgano equivalente.
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Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-63