Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Principios de la resolución de grupo
Art. 60
En vigor desde 24 nov 2021
Ni el FROB ni la autoridad de resolución preventiva, en cuanto autoridad de resolución a nivel de grupo, estarán obligados a constituir un colegio de autoridades de resolución si ya existen otros grupos o colegios con las mismas funciones y sometidos a un mismo régimen de organización y participación que el de los colegios de autoridades de resolución. En estos casos, cualquier referencia a los colegios de autoridades de resolución de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de su normativa de desarrollo, se considerará asimismo hecha a tales grupos o colegios.
Se modifica por el .16 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-60