Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Principios de la resolución de grupo

Art. 60

61 / 99
En vigor desde 24 nov 2021
Ni el FROB ni la autoridad de resolución preventiva, en cuanto autoridad de resolución a nivel de grupo, estarán obligados a constituir un colegio de autoridades de resolución si ya existen otros grupos o colegios con las mismas funciones y sometidos a un mismo régimen de organización y participación que el de los colegios de autoridades de resolución. En estos casos, cualquier referencia a los colegios de autoridades de resolución de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de su normativa de desarrollo, se considerará asimismo hecha a tales grupos o colegios. Se modifica por el .16 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-60