Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2014
Cuando sea necesario adaptar los modelos que estén vigentes de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los documentos administrativos de formalización de contratos, a nuevas necesidades o a cambios legislativos sustanciales y hasta que por el Ministro o el Secretario de Estado de Defensa, en sus ámbitos, se ejerzan las facultades reservadas en el artículo 3.2.d), los órganos desconcentrados y delegados podrán aprobar los que deban aplicarse en su concreto ámbito de actuación, los cuales tendrán vigencia hasta que se aprueben otros que sean de aplicación general, debiendo en tal caso remitir a la Dirección General de Asuntos Económicos copia de las resoluciones adoptadas y de los informes previos emitidos por el servicio jurídico.
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Proeli/es/rd/2013/12/20/1011#disposicion-transitoria-tercera