Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2014
Los órganos de contratación que, antes de la entrada en vigor de este real decreto y actuando con facultades desconcentradas, conforme al Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, modificado por el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, hayan iniciado expedientes o mantengan en ejecución y no extintos contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos, dictarán las resoluciones necesarias para trasladar los citados expedientes a los órganos de contratación que se constituyen conforme a este real decreto. De igual forma, cuando entre en vigor una nueva orden ministerial de delegación de facultades y cese el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera, los órganos de contratación delegados dictarán las resoluciones necesarias para trasladar a los órganos de contratación que dicha orden constituya los expedientes ya iniciados y los que se refieran a contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos, que estén en ejecución y no extintos. Las competencias de los expedientes en tramitación y los contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos y no extintos, que correspondan a Programas de Armamento y Material, cuya gestión y contratación se centralice en la Secretaría de Estado, por disposición del Ministro de Defensa, se trasladarán al órgano de contratación que corresponda.
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eli/es/rd/2013/12/20/1011#disposicion-transitoria-segunda

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