Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2014
Para asegurar que la estructura de órganos de contratación en el Ministerio de Defensa responde a una unidad de criterio y doctrina, las delegaciones de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos o negocios jurídicos referidos en el artículo 1, que puedan realizar las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2, serán aprobadas por el Ministro de Defensa a propuesta del Secretario de Estado de Defensa.
A estos efectos, las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2 elevarán, a través de sus superiores jerárquicos, sus propuestas de delegación de competencias al Secretario de Estado de Defensa.
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Proeli/es/rd/2013/12/20/1011#disposicion-adicional-primera