Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2014
Hasta que se apruebe una nueva Orden ministerial por la que se deleguen, tanto las competencias desconcentradas como las facultades reservadas por el Ministro y el Secretario de Estado de Defensa en los artículos 2 y 3, los órganos de contratación constituidos por la Orden ministerial DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa, modificada por las Órdenes DEF/477/2011, de 16 de febrero, DEF/3512/2011, de 28 de noviembre, y DEF/2021/2011, de 13 de julio, continuarán ejerciendo las competencias delegadas, ajustándose al ámbito de aplicación, limitaciones y condiciones establecidas en este real decreto.
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eli/es/rd/2013/12/20/1011#disposicion-transitoria-primera

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