Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 sept 2001
La aprobación de este Real Decreto no supondrá incremento del gasto público. La organización y funcionamiento de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas se atenderá con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Fomento.
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