Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 14
En vigor desde 26 sept 2001
La aprobación de este Real Decreto no supondrá incremento del gasto público. La organización y funcionamiento de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas se atenderá con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Fomento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/09/14/1010#disposicion-final-primera