Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 feb 2026
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda modificado como sigue: Uno. En la columna «Oferta asistencial» del cuadro de clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo I, la denominación de la unidad asistencial «U.73. Análisis clínicos» se sustituye por «U.73. Laboratorio Clínico», y se suprime la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica». Dos. En el apartado «Oferta asistencial» del anexo II las unidades asistenciales «U.72. Obtención de muestras» y «U.73. Análisis clínicos» quedan redactadas como sigue, y se suprime la unidad asistencial «U.74. Bioquímica clínica»: «U.72. Obtención de muestras: Unidad asistencial, en la que personal sanitario con titulación adecuada realiza la obtención, recepción, identificación, preparación y conservación de los especímenes o muestras biológicas de origen humano, responsabilizándose de la muestra hasta su entrega al laboratorio vinculado correspondiente. U.73. Laboratorio Clínico: Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona con título de especialista en Laboratorio Clínico y los títulos de especialista en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica, realiza pruebas diagnósticas analíticas y establece la correlación fisiopatológica necesaria para proporcionar apoyo en el diagnóstico, el pronóstico, la respuesta al tratamiento, el seguimiento clínico y la prevención de la enfermedad.»
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