Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 feb 2025
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico. 2. En el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Nacional, se elaborará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el programa formativo de la especialidad de Laboratorio Clínico.
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eli/es/rd/2025/02/18/101#disposicion-adicional-segunda

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