Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 feb 2025
La creación del título de especialista en Laboratorio Clínico se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y a la Inspección General de Sanidad de la Defensa respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.
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Proeli/es/rd/2025/02/18/101#disposicion-adicional-tercera