Art. Disposición final quinta
En vigor desde 20 feb 2025
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones establecidas en la disposición final primera, producirán efectos al año de la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2025/02/18/101#disposicion-final-quinta