Art. 2

En vigor desde 20 feb 2025
La persona especialista en Laboratorio Clínico está capacitada para proporcionar información de utilidad clínica para valorar el estado de salud, apoyar el diagnóstico y el seguimiento clínico, contribuir a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, aplicando los métodos y técnicas de análisis de muestras biológicas de origen humano a partir del conocimiento de la fisiopatología humana.
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eli/es/rd/2025/02/18/101#art-2

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