Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 29 jul 2026
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las direcciones generales:
a) La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
b) La Dirección General del Sector Ferroviario.
c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
d) La Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
e) La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
f) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
g) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
h) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
i) La Dirección General de Atención a las Víctimas.
j) La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
k) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
l) La Dirección General de Estrategias de Movilidad.
m) La Dirección General de Derechos Culturales.
n) La Dirección General de Políticas Turísticas.
ñ) La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
o) La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
p) La Dirección General de Gestión Migratoria.
q) La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
r) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
s) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. Las razones que justificaron la aplicación de la excepción de las reglas generales de nombramiento a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI y la Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se mantienen en relación con la Dirección General de Trabajo Autónomo, la Dirección General de Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo, la Dirección General para la Igualdad real y Efectiva de las personas LGTBI+ y la Dirección General del Instituto de las Mujeres que respectivamente las suceden.
Se añade la letra s) al apartado 1 por el art. único del Real Decreto 644/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-16441 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079 Se añade la letra r) al apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422 Se añade la letra q) al apartado 1 por el .2 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698 Se añade la letra p) al apartado 1 por el .2 del Real Decreto 268/2025, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2025-7099 Se modifica la letra i) y se añade la o) al apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24854 Se añade la letra ñ) al apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10239#df Se añade la letra n) al apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193#df Se modifica la letra c) y se añade la letra m) en el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#df-4 Se añade la letra l) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4865 Se añade la letra k) al apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3794#df
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Proeli/es/rd/2023/12/05/1009#disposicion-adicional-septima