Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 dic 2023
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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eli/es/rd/2023/12/05/1009#disposicion-adicional-segunda

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