Art. 6

En vigor desde 13 mar 2024
1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Transporte Terrestre, de la que dependen: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General del Sector Ferroviario. c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. 2.º La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, de la que dependen: a) La Dirección General de Aviación Civil. b) La Dirección General de la Marina Mercante. 3.º La Secretaría General de Movilidad Sostenible, de la que depende la Dirección General de Estrategias de Movilidad. B) La Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. 3.º La Dirección General de Organización e Inspección. 4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad, el Comisionado Especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y la Dirección General de Transporte Terrestre. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4865

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eli/es/rd/2023/12/05/1009#art-6

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