Art. Disposición adicional séptima
30 / 40En vigor desde 27 abr 2026
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las direcciones generales:
a) La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
b) La Dirección General del Sector Ferroviario.
c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
d) La Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
e) La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
f) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
g) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
h) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
i) La Dirección General de Atención a las Víctimas.
j) La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
k) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
l) La Dirección General de Estrategias de Movilidad.
m) La Dirección General de Derechos Culturales.
n) La Dirección General de Políticas Turísticas.
ñ) La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
o) La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
p) La Dirección General de Gestión Migratoria.
q) La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
r) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. Las razones que justificaron la aplicación de la excepción de las reglas generales de nombramiento a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI y la Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se mantienen en relación con la Dirección General de Trabajo Autónomo, la Dirección General de Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo, la Dirección General para la Igualdad real y Efectiva de las personas LGTBI+ y la Dirección General del Instituto de las Mujeres que respectivamente las suceden.
Se modifica la letra k) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079 Se añade la letra r) al apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422 Se añade la letra q) al apartado 1 por el .2 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698 Se añade la letra p) al apartado 1 por el .2 del Real Decreto 268/2025, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2025-7099 Se modifica la letra i) y se añade la o) al apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24854 Se añade la letra ñ) al apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10239#df Se añade la letra n) al apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193#df Se modifica la letra c) y se añade la letra m) en el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#df-4 Se añade la letra l) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4865 Se añade la letra k) al apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3794#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/05/1009#disposicion-adicional-septima