Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 ago 2010
Las disposiciones contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a la expedición de títulos universitarios oficiales en todo el territorio nacional por las universidades españolas públicas y privadas, así como de los suplementos europeos a dichos títulos.
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Proeli/es/rd/2010/08/05/1002#art-2