Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 oct 2026
1. Los títulos oficiales a los que hace referencia el artículo 1 son los de Graduado o Graduada, Máster Universitario y Doctor o Doctora, referidos respectivamente a la superación del primero, segundo y tercer ciclo de los estudios universitarios. 2. Dichos títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectores de la Universidad o Universidades correspondientes, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente norma. 3. Los títulos universitarios oficiales tendrán validez en todo el territorio nacional y facultarán a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes. 4. Los títulos universitarios oficiales, expedidos de conformidad con lo previsto en este real decreto, surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención. 5. (Anulado) Se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que añadía el apartado 5, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Se añade el apartado 5 por el .1 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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eli/es/rd/2010/08/05/1002#art-3

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