Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 10 ago 2003
El Vicepresidente sustituirá al Decano-Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano-Presidente, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-33