Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 10 oct 2002
Se consideran faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional, durante el desempeño de funciones dentro del Consejo General, siempre que haya sido condenado por sentencia firme.
b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional, durante el desempeño de funciones dentro del Consejo General.
c) La infracción dolosa del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos del Consejo, cuando así se acuerde expresamente.
d) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional durante el desempeño de funciones dentro del Consejo General.
e) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos y personas en el ejercicio de sus competencias dentro del Consejo General.
f) Desatender el requerimiento efectuado por el Consejo General sobre el número de colegiados existentes en el ámbito del Colegio respectivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-54