Título TÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 10 oct 2002
1. Los actos emanados del Consejo General relativos a la constitución de sus órganos de gobierno, así como los que supongan el ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetas al derecho administrativo y se regirán por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales y por las normas generales sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo. 2. Los actos sujetos al derecho administrativo adoptados por los órganos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la normativa que resulte de aplicación. 3. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal laboral del Consejo General se atribuirán, respectivamente, a las jurisdicciones civil, penal o laboral.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-50

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