Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 10 oct 2002
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones.
d) Por acuerdo del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-56