Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 41

En vigor desde 10 oct 2002
El Consejo podrá contratar, a propuesta de su Comité Ejecutivo y con la mayoría absoluta de votos de la Asamblea, un Director y el restante personal laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea. A las órdenes directas del Secretario general, corresponde al Director la distribución del trabajo entre el personal laboral.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-41

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