Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 43

En vigor desde 10 oct 2002
La Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá aprobar, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la contratación, con carácter temporal y, a ser posible, en régimen de arrendamiento de servicios, personal asesor en diversas cuestiones, para lo que se requerirá la aprobación de las partidas presupuestarias correspondientes.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-43

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