Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 10 oct 2002
Mediante acuerdo de la Asamblea General se determinarán los cargos unipersonales del Consejo General que podrán ser remunerados, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-26

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